El artículo 211 del Código de Trabajo expresa, “se castigará como autor de fraude y se aplicarán las penas establecidas en el artículo 401 del código Penal, según la cuantía, todas las personas que contraten trabajadores y no les paguen remuneración que les corresponda en la fecha estipulada o a la terminación de la obra o servicio convenido”. La intención fraudulenta queda evidenciada cuando el empleador no paga a los trabajadores la remuneración correspondiente en la fecha acordada o a la terminación de la obra o servicio convenido. Cuando el infractor de este artículo sea una persona moral, la pena prevista se aplicará a los administradores, gerentes, representantes o personas que tengan la dirección de la empresa.
En el artículo 401 del Código Procesal Penal se estipula lo siguiente:
Los demás robos no especificados en la presente sección, así como sus tentativas, se castigarán conforme a la siguiente escala: 1.- Con prisión de quince días a tres meses y multa de diez a cincuenta pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas no pase de veinte pesos. 2.- Con prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a cien pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de veinte pesos, pero sin pasar de mil pesos. 3.- Con prisión de uno a dos años y multa de cien a quinientos pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos; 4.- Con dos años de prisión correccional y multa de quinientos a mil pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de cinco mil pesos.
La competencia para conocer de las infracciones penales laborales, incluyendo las de Trabajo Realizado y no Pagado, Pagado y no Realizado, es del Juzgado de Paz en Materia Laboral.