El Código Procesal Penal Dominicano en su artículo 31 expresa que dependen de instancia privada la persecución de los hechos punibles de vías de hecho, golpes y heridas que no causen lesión permanente, amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones; robo sin violencia y sin armas, el trabajo pagado y no realizado, entre otros, por lo que se deja ver que para este tipo de delito la instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima, y que una vez presentada esta instancia queda autorizada la persecución de todos los imputados.
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