miércoles, 28 de marzo de 2018

Procedimiento para Demanda tomando en cuenta el Código Procesal Penal

El Código Procesal Penal Dominicano en su artículo 31 expresa que dependen de instancia privada la persecución de los hechos punibles de vías de hecho, golpes y heridas que no causen lesión permanente, amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones; robo sin violencia y sin armas, el trabajo pagado y no realizado, entre otros, por lo que se deja ver que para este tipo de delito la instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima, y que una vez presentada esta instancia queda autorizada la persecución de todos los imputados.

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