miércoles, 28 de marzo de 2018

La Pena imponible en caso de Condena y Tribunal Competente

El artículo 211 del Código de Trabajo expresa, “se castigará como autor de fraude y se aplicarán las penas establecidas en el artículo 401 del código Penal, según la cuantía, todas las personas que contraten trabajadores y no les paguen remuneración que les corresponda en la fecha estipulada o a la terminación de la obra o servicio convenido”. La intención fraudulenta queda evidenciada cuando el empleador no paga a los trabajadores la remuneración correspondiente en la fecha acordada o a la terminación de la obra o servicio convenido. Cuando el infractor de este artículo sea una persona moral, la pena prevista se aplicará a los administradores, gerentes, representantes o personas que tengan la dirección de la empresa.
En el artículo 401 del Código Procesal Penal se estipula lo siguiente:
Los demás robos no especificados en la presente sección, así como sus tentativas, se castigarán conforme a la siguiente escala: 1.- Con prisión de quince días a tres meses y multa de diez a cincuenta pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas no pase de veinte pesos. 2.- Con prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a cien pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de veinte pesos, pero sin pasar de mil pesos. 3.- Con prisión de uno a dos años y multa de cien a quinientos pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos; 4.- Con dos años de prisión correccional y multa de quinientos a mil pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de cinco mil pesos.

La competencia para conocer de las infracciones penales laborales, incluyendo las de Trabajo Realizado y no Pagado, Pagado y no Realizado, es del Juzgado de Paz en Materia Laboral.

Elementos Constitutivos que se dan en este delito para sostener que una persona incurre en la violación de esta ley

Los elementos que configuran el tipo penal de Trabajo Realizado y no Pagado son los siguientes:
1) La contratación de trabajadores para una obra o servicio determinado;
2) Que esa contratación fuera hecha por aquellos que han sido encargados de la ejecución de la obra o servicio de que se trate;
3) Que el contratista recibiera el costo de la obra o servicio de que se trate;
4) Que no pagara a los trabajadores la remuneración del servicio a ellos encomendado;
5) La intención fraudulenta

En el caso del tipo penal de Trabajo Pagado y no Realizado, los elementos que lo configuran son los siguientes:
1) La contratación de trabajadores para una obra o servicio determinado;
2) Que el empleador pagara a los trabajadores la remuneración del servicio a ellos encomendado;
3) Que el trabajador no realice el trabajo para el cual fue contratado en el tiempo convenido
4) La intención fraudulenta

Procedimiento para Demanda tomando en cuenta el Código Procesal Penal

El Código Procesal Penal Dominicano en su artículo 31 expresa que dependen de instancia privada la persecución de los hechos punibles de vías de hecho, golpes y heridas que no causen lesión permanente, amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones; robo sin violencia y sin armas, el trabajo pagado y no realizado, entre otros, por lo que se deja ver que para este tipo de delito la instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima, y que una vez presentada esta instancia queda autorizada la persecución de todos los imputados.

La Pena imponible en caso de Condena y Tribunal Competente

El artículo 211 del Código de Trabajo expresa, “se castigará como autor de fraude y se aplicarán las penas establecidas en el artículo 401 ...